¿Cuál es la regla de 70 días y 7 días en el estado de Texas?
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TÍTULO 37 SEGURIDAD PÚBLICA Y CORRECCIONES
PARTE 1 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TEXAS
CAPÍTULO 4 REGLAMENTOS PARA VEHÍCULOS COMERCIALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
SUBCAPÍTULO B REGLAMENTO QUE REGULA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE
REGLA §4.12 Exenciones y excepciones
(a) Las exenciones a las adopciones en la §4.11 de este título (en relación con la Aplicabilidad general y las Definiciones) se realizan de conformidad con el Código de Transporte de Texas, §§644.052 - 644.054, y se adoptan de la siguiente manera:
(1) Dichas regulaciones no se aplicarán a los vehículos detallados en el subpárrafo (A) - subpárrafo (D) de este párrafo cuando se operen dentro del estado:
(A) un vehículo utilizado en el mantenimiento o perforación de pozos de petróleo o agua que se construye como una máquina que consiste en general de un mástil, un motor de potencia, un sorteo y un chasis construido o ensamblado permanentemente para tal propósito o propósitos;
(B) una grúa móvil que es un vehículo autopropulsado sin carga construido como una máquina utilizada para elevar, cambiar o bajar pesos;
(C) un vehículo que transporta semillas de algodón; o
(D) bombas de hormigón.
(2) Las disposiciones del Título 49, Código de Regulaciones Federales, §395.3 no se aplicarán al comercio intraestatal. Los conductores en el comercio intraestatal podrán conducir 12 horas después de 8 horas consecutivas fuera de servicio. Los conductores en el comercio intraestatal no pueden conducir después de haber estado de servicio 15 horas, después de 8 horas consecutivas fuera de servicio. Los conductores en el comercio intraestatal que violen los límites de 12 o 15 horas provistos en este párrafo serán puestos fuera de servicio por 8 horas consecutivas. A los conductores de vehículos que operan en el comercio intraestatal se les permitirá acumular el equivalente a 8 horas consecutivas fuera de servicio tomando una combinación de al menos 8 horas consecutivas fuera de servicio y tiempo de descanso en litera; o tomando dos períodos de descanso en la litera, proporcionando:
(A) ninguno de los períodos de descanso en la litera para dormir es más corto que 2 horas de duración;
(B) el tiempo de conducción en el período inmediatamente anterior y posterior a cada período de descanso en la litera, cuando se suma, no excede las 12 horas;
(C) el tiempo de servicio en el período inmediatamente anterior y posterior a cada período de descanso en la litera, cuando se agrega, no incluye ningún tiempo de conducción después de la hora 15; y
(D) el conductor no puede volver a conducir sujeto a los requisitos normales de horas de servicio en esta subsección sin tomar al menos 8 horas consecutivas fuera de servicio, al menos 8 horas consecutivas en la litera o una combinación de al menos 8 horas consecutivas fuera de servicio y tiempo de atracadero.
(3) Los conductores en el comercio intraestatal que no transportan materiales peligrosos que se pueden rotular y fueron empleados regularmente en Texas como conductores de vehículos comerciales antes del 28 de agosto de 1989, no están obligados a cumplir con los estándares médicos contenidos en las regulaciones federales.
(A) Para el cumplimiento de esta regulación, los conductores que cumplieron 18 años el 28 de agosto de 1989 o después, deberán cumplir con todos los estándares médicos.
(B) Las excepciones contenidas en la subsección (a) (3) de esta sección no se considerarán como una exención de los requisitos de prueba de drogas y alcohol contenidos en el Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 40 y Parte 382.
(4) El mantenimiento del registro del estado de servicio del conductor no se requiere si el vehículo se opera dentro de un radio de 150 millas aéreas del lugar de informe de trabajo normal del conductor si:
(A) el conductor regresa a la ubicación normal de informe de trabajo y es liberado del trabajo dentro de las 12 horas consecutivas;
(B) el conductor tiene al menos 8 horas consecutivas fuera de servicio separándose cada 12 horas de servicio; y
(C) el autotransportista que emplea al conductor mantiene y retiene por un período de tiempo verdadero y preciso y registros comerciales de 6 meses que incluyen:
(i) la hora en que el conductor se presenta al servicio cada día;
(ii) la cantidad total de horas que el conductor está de servicio cada día;
(iii) la hora en que el conductor sale del servicio todos los días;
(iv) el tiempo total de servicio durante los siete días anteriores de acuerdo con el Título 49, Código de Regulaciones Federales, §395.8 (j) (2) para los conductores utilizados por primera vez o de manera intermitente; y
(v) el autotransportista mantiene registros comerciales que proporcionan la fecha, hora, cantidad y ubicación de la entrega de un producto o servicio, incluidos los boletos de entrega o las facturas de venta.
(5) El mantenimiento del registro del estado de servicio del conductor no es necesario para el conductor de un vehículo de entrega de concreto premezclado si el vehículo se opera dentro del estado dentro de un radio de 150 millas aéreas de la ubicación de informe de trabajo normal del conductor si:
(A) el conductor regresa a la ubicación normal de informes de trabajo y sale del trabajo dentro de las 14 horas consecutivas;
(B) el conductor tiene al menos 8 horas consecutivas fuera de servicio separando cada 14 horas de servicio;
(C) el conductor no supera las 12 horas de tiempo de conducción máximo después de 8 horas consecutivas fuera de servicio; y
(D) el motor